Descripción:
Procedimiento de actuación comunicada para la ocupación de la vía pública con:
- Contenedor de recogida de residuos procedentes de una obra
- Andamio: Se entiende por andamio todo armazón provisional levantado delante de una fachada para facilitar la construcción, reparación o pintura de muros y paredes.
- Túnel de Protección
- Plataforma elevadora
- Vallado de Obra: Las zonas en las que se pretenda la ejecución de obras se delimitarán mediante unos vallados de protección que se situarán en límite con la vía pública, o, en su caso, en la zona que ocupe la obra, y ello en evitación de los posibles riesgos que pudiera entrañar la colocación de determinados elementos o instalaciones en el suelo o vuelo para cualquier usuario de la vía pública, sean peatones o tráfico rodado. El cerramiento podrá consistir en una valla de tablas, ladrillos o elementos prefabricados de suficiente estabilidad, cuyo aspecto sea vistoso, a cuyo fin podrá blanquearse o pintarse, o bien en un vallado de aspecto más ligero formado por materiales prefabricados o similar tipo malla, que deberán ser cubiertos, en su caso, con el fin de evitar que el polvo u otros elementos traspasen el vallado.
- Marquesina de protección
- Grúa móvil
- Grúa torre: La ocupación en vuelo de la vía pública con grúas-torre estará sujeta a la previa obtención de autorización municipal, y ello sin perjuicio de que el interesado obtenga por parte del Servei Territorial d’Indústria i Energía de la Generalitat Valenciana u organismo que legalmente le sustituya, el pertinente permiso para la instalación y puesta en funcionamiento de la grúa, cuyo otorgamiento corresponde al citado organismo.
- Carga y descarga ocasional
- Otros motivos
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona, física o jurídica.
Requisitos:
Petición de los interesados mediante escrito acompañado de la documentación presentada en los plazos y medios legalmente admitidos.
Cuándo solicitarlo:
- Contenedor: Siempre antes de la colocación del contenedor.
- Andamio: Como mínimo un mes antes de la colocación del andamio.
- Vallado de Obra: Como mínimo, un mes antes de la colocación del vallado.
- Grúa torre: Como mínimo un mes antes de la colocación de la grúa.
- Otros: Con anterioridad a la puesta en uso de las infraestructuras que ocuparán la vía pública.
Documentación:
Para la presentación de la solicitud de licencia de ocupación de la vía pública se presentará en lo Registro Municipal del Ayuntamiento:
A) En todos los casos:
- Instancia firmada por el Promotor o por el titular, modelo normalizado, con indicación de la referencia catastral (20 dígitos) del Ayuntamiento a que se refiere la solicitud.
- Acreditación de la personalidad del solicitante (D.N.I., o escritura, y C.I.F., en el supuesto que ostente el mismo.
- Carta de pago de haber efectuado el abono al Ayuntamiento de las tasas correspondientes.
- Tres fotografías a color, claras y nítidas, con un tamaño suficiente que pueda definir y representar el estado de la vía pública previo a la ocupación temporal.
B) En los casos de ocupación de vía pública con contenedor. Indicar emplazamiento exacto y medidas de seguridad a aplicar para salvaguardar el tránsito de peatones y rodado.
C) En los casos de OCUPACIÓN CON ANDAMIO.
- Con carácter general y para los andamios la altura del cual desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación del andamiaje menor de 6 metros y/o la disposición de elementos horizontales que salven vuelos superiores entre apoyos de menos de 8 metros:
- Planos acotados y a escala de la zona de la vía pública a ocupar detallando las medidas de seguridad a aplicar para salvaguardar el tránsito rodado y de peatones.
- Marcado CE.
- Informe emitido y firmado por el técnico competente en que se indique la seguridad y estabilidad del conjunto.
- Andamios a pie, volado y motorizados, la altura del cual desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación del andamiaje sea mayor de metros y/o la disposición de elementos horizontales que salven vuelos superiores entre apoyos sea de más de 8 metros y/o instalados a una distancia entre el nivel de apoyo y del terreno sea de 24 metros.
- Plan de montaje, de utilización y de desmontaje o instrucciones específicas.
- Si se presenta el marcado CE, el plan podrá ser sustituido por las instrucciones del fabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, la utilización y el desmontaje de los equipos, salvo que estas operaciones se realizan de forma, condiciones o circunstancias no previstas en las dichas instrucciones.
- Andamios volados y motorizados.
Indicación de la utilización de túnel de protección en todo el ámbito de actuación de los trabajos y adjuntar la documentación necesaria.
D) En los casos de PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES DE PERSONAL.
- Planos acotados y a escala de la zona de la vía pública a ocupar detallando las medidas de seguridad a aplicar para salvaguardar el tránsito rodado y de peatones.
- Certificación responsable de la empresa en la que se indica aclaración:
- Clasificación según GRUPO (A o B) y TIPO (1, 2, 3).
- Identificador del bastidor, modelo y fabricante.
- Marcado CE.
- Manual de uso y revisiones correspondientes, actualizadas y en vigor.
- Copia de la póliza suscritos para la máquina.
Identificación del operario manipulador en los trabajos y certificado emitido por el organismo competente de la autorización para el manejo de este tipo de máquinas.
E) En los casos de acceso y posicionamiento por medio de CUERDAS.
- Indicación de la utilización de túnel de protección en todo el ámbito de actuación de los trabajos.
- Planos acotados y a escala de la zona de la vía pública a ocupar detallando las medidas de seguridad a aplicar para salvaguardar el tránsito rodado y de peatones.
- Certificación responsable de la empresa en que se indique claramente:
- Homologación y marcado CE de las cuerdas y accesorios del sistema de trabajo.
- Existencia de dos CUERDAS con sujeción independiente, una como medio de trabajo y otra como medio de seguridad emergencia.
- Planos adecuados y adaptados para los correspondientes trabajos.
- Equipamiento con un mecanismo seguro de ascenso y descenso con sistema de bloqueo automático.
- Herramientas y el resto de accesorios a utilizar sujetos al arnés, al asiento o sujetos por otros medios adecuados.
- El personal tendrá que estar en posesión del certificado emitido por el organismo competente de acuerdo con la especialización de los trabajos verticales.
F) En los casos de TÚNELES DE PROTECCIÓN:
- Planos acotados y a escala de la zona de la vía publica a ocupar detallando las medidas de seguridad a aplicar para salvaguardar el tránsito rodado y de peatones.
- Certificación de estabilidad y seguridad del conjunto de los elementos a emplear emitido y firmada por técnico competente.
G) En los casos de VALLA DE OBRA:
H) En los casos de MARQUESINA VOLADA DE PROTECCIÓN:
- Planos acotados y a escala de la zona de la vía pública a ocupar detallando las medidas de seguridad a aplicar para salvaguardar el tránsito rodado y de peatones.
- Certificación de estabilidad y seguridad del conjunto de los elementos a emplear emitido y firmada por técnico competente.
I) En los casos de GRÚA MÓVIL:
- Planos acotados y a escala de la zona de la vía pública a ocupar detallando las medidas de seguridad a aplicar para salvaguardar el tránsito rodado y de peatones.
- Certificación responsable de la empresa en que se indique claramente:
- Tipo de aparato elevador.
- Identificador del bastidor, modelo, fabricando y matrícula si és procedent.
- Marcado CE.
- Manual de uso y revisiones correspondientes, actualizadas y en vigor.
- Copia de la póliza suscrita para la máquina.
- Identificación del operario manipulador en los trabajos y certificado emitido por organismo competente de la autorización para el manejo de este tipo de máquinas.
J) En los casos de GRÚA TORRE:
- Copia del proyecto firmado por el técnico competente y visado por el Colegio Profesional.
- Planos acotados y a escala de la zona de la vía pública a ocupar detallando las medidas de seguridad a aplicar para salvaguardar el tránsito rodado y de peatones, indicando la superficie volada sobre la vía publica.
- Copia de la correspondiente licencia urbanística por obras en que se indique claramente la solicitud de la utilización de este tipo de aparatos elevadores y la correcta presentación de la documentación necesaria.
- Copia del impreso del Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de la Generalitat Valenciana, para aparatos elevadores.
- Copia del modelo 046 de la Consejería de Empresa, Universidad y Ciencia de la Generalitat Valenciana.
K) En los casos de CARGA Y DESCARGA OCASIONAL:
- Planos acotados y a escala de la zona de la vía pública a ocupar detallando las medidas de seguridad a aplicar para salvaguardar el tránsito rodado y de peatones, indicando la superficie volada sobre la vía pública.
L)Otros motivos:
- Planos acotados y a escala de la zona de la vía pública a ocupar detallando las medidas de seguridad a aplicar para salvaguardar el tránsito rodado y de peatones.
- Cualquier documentación que se estime necesaria para la correcta tramitación de la solicitud.
Actuaciones a realizar por el solicitante:
- Presentación de solicitud, acompañada de la documentación señalada en el apartado “Documentación»
- Abono de la tasa correspondiente.
Información complementaria:
- Contenedor:
- Con carácter general: Se colocarán preferentemente en las calzadas, en las zonas de estacionamiento permitido, de modo que no sobresalgan de dicha zona, ni entorpezcan el tráfico de vehículos, y en caso de que la calle no cumpla tales condiciones, en las aceras, entre los alcorques de los árboles, cuando existan, y siempre que la acera mida como mínimo 3,00 metros. Asimismo, en aquellos casos en que la obra tenga autorizado un vallado para la misma, el contenedor se colocará, preferentemente, en la zona que quede acotada dentro del vallado.
- En calles sin zona de estacionamiento permitido y acera inferior a 3,00 metros, no se permitirá la instalación de contenedores frente al inmueble objeto de la obra, por lo que la evacuación se realizará mediante sacas normalizadas de 1 m3 de capacidad máxima o, si cabe la posibilidad, con instalación de contenedor en la esquina o chaflán más próximo, siempre y cuando exista zona de aparcamiento en el mismo.
- En calles peatonales deberán respetarse las bandas libres peatonales según establece la Ordenanza de Accesibilidad en el Medio Urbano del Municipio de Valencia. Asimismo, deberá mantenerse libre de obstáculos un carril de circulación para uso de vehículos de emergencia y acceso a la propiedad de particulares.
- En todo caso, la instalación de contenedor se realizará en la zona permitida más próxima al emplazamiento de la obra que motive su colocación.
- Por razones de seguridad para el tráfico y sin perjuicio de la demás señalización que en cada caso proceda, todos los contenedores que se sitúen en calzadas, cualquiera que sea el uso de éstas habrán de disponer, en sus partes más salientes, de elementos reflectantes, con una longitud mínima de 50 cm y una anchura de 10 cm, que incrementen su visibilidad en las horas nocturnas.
- En aceras y calles peatonales, así como en calzada si fuera necesario, toda la superficie en que se apoye o pueda ser arrastrado el contenedor deberá quedar protegida con palastro de 10 mm de espesor como mínimo, así como, en zonas peatonales, el recorrido de los vehículos de recogida de los contenedores.
- Cuando los contenedores estén situados en la calzada, deberán colocarse a 0,20 m de la acera, de modo que no impidan que las aguas superficiales alcancen el imbornal más próximo. No podrán sobresalir de la línea de aparcamiento, quedando expresamente prohibida la ocupación parcial o total del carril de circulación.
- En ningún caso podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso de servicios públicos, sobre bocas de incendios, alcorques de los árboles ni, en general, sobre ningún elemento urbanístico cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia.
- Al finalizar la jornada laboral, el contenedor deberá taparse inmediatamente con algún elemento de cierre que impida la producción de polvo, la salida de materiales o el depósito de otros residuos.
- Los contenedores a instalar en vía pública deberán cumplir lo preceptuado en la legislación vigente sobre protección del medio ambiente, transportes y vertidos de tierras y escombros.
- Andamio:
- El itinerario peatonal protegido, tanto en lo que respecta a las dimensiones mínimas, como a su composición, protección y señalización, se ajustará a lo establecido en el artículo 27 de la Ordenanza Municipal de Accesibilidad en el Medio Urbano de Valencia.
- En caso de montar marquesinas voladas sobre la calzada, éstas deberán tener un gálibo mínimo de 4’50 metros.
- Si el andamio invade calzada o, aún quedando sobre la acera, se encuentra a menos de 30 cm de aquélla, deberá señalizarse con barreras de seguridad tipo bionda o similares, perfectamente balizadas.
- Todos los elementos estructurales, auxiliares o de protección deberán tener la suficiente capacidad mecánica para resistir los esfuerzos a los que pueden estar sometidos.
- Sólo serán autorizables aquellas instalaciones de andamios, en la vía pública, que cuenten con redes de protección u otros sistemas, que tanto horizontal como verticalmente, impidan que ningún objeto, herramienta o material puedan caer o proyectarse a la vía pública.
- En ningún caso la instalación del andamio dificultará la visibilidad de la señalización de tráfico en general, tales como los semáforos, placas y señales informativas, ni se impedirá el acceso a elementos de control del propio tráfico, tales como armarios, reguladores, detectores o a los mismos semáforos.
- Las redes de protección no deberán ofrecer resistencia al viento, para que no generen esfuerzos estructurales no previstos en el diseño y montaje del andamio.
- Vallado de Obra:
- El espacio máximo que podrá ocuparse con la valla de protección estará en proporción con la anchura de la acera de la calle, sin que en ningún caso pueda abarcar más de 3 metros contados desde la línea de la fachada, ni rebasar los dos tercios de la acera, ni dejar espacio libre de obstáculos inferior a 1,20 metros.
- En aquellos casos en que la anchura de la acera no permita dejar espacio libre de 1,20 metros, podrá excepcionalmente autorizarse la instalación de valla bajo las condiciones de garantía que determinen los Servicios Técnicos Municipales. En estos supuestos y en todos aquellos en que los Servicios Técnicos Municipales lo estimen razonadamente oportuno, solamente se permitirá el establecimiento de vallas hasta la realización del forjado de la planta baja, en cuyo momento serán sustituidas por un puente volado o paso cubierto.
- En ningún caso se permitirá que las vías públicas se vean afectadas por la instalación de elementos auxiliares para la ejecución de una obra, tales como poleas, tubos de evacuación de escombros, montacargas, etc., que no se encuentren en el perímetro del vallado de protección de la misma.
- En cualquiera de los vallados de protección de obras deberá garantizarse un sistema de fijación que permita asegurar la estabilidad y seguridad del mismo. En el caso de ocupar calzada deberán quedar perfectamente balizados.
- En ningún caso, la instalación del vallado dificultará la visibilidad de la señalización de tráfico en general, tales como los semáforos, placas y señales informativas, ni impedirá el acceso a elementos de control del propio tráfico, tales como armarios, reguladores, detectores o a los mismos semáforos.
- Caso de tener que realizar anclajes en la vía pública deberá solicitarse a las compañías de servicios públicos y al Ayuntamiento los servicios existentes en el subsuelo con objeto de no producir ninguna avería de los mismos.
- Una vez retirado el vallado de obra se repondrá el pavimento afectado en la vía pública en análogas condiciones a las que se encontraba antes de la instalación del mismo.
Organismo responsable:
Departamento de Urbanismo.
Legislación:
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
- Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia.
- Decreto 39/2004 de supresión de barreras arquitectónicas.
- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
- Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciana.
- Decreto 39/2004 de supresión de barreras arquitectónicas.
- Real Decreto 1627/97 sobre seguridad y salud en las obras.
- Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Dónde dirigirse:
Preferiblemente en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, ubicado en el Edificio del Ayuntamiento, en Pl. Ayuntamiento, 1 Planta Baja.
Trámites relacionados:
Formularios: