Se establece una línea de ayudas compensatorias de la deuda derivada del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ( IIVTNU ) , para las transmisiones efectuadas o producidas por ejecuciones hipotecarias y por dación en pago de las que no alcance la aplicación de las medidas del RDLey 6/2012, cuando se den los siguientes requisitos:

a- Que la ejecución hipotecaria o la dación en pago se produzca a partir del 1 de enero de 2014. Podrá , no obstante , acordarse la ayuda compensatoria cuando dicha ejecución hipotecaria o dación en pago se haya producido con posterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que los Servicios Sociales se aprecie una singular situación de necesidad .

b- Que la dación en pago o ejecución hipotecaria sea consecuencia del impago del préstamo garantizado con hipoteca sobre la vivienda habitual propiedad de personas físicas , considerándose como tal aquella en la que figuraban empadronados .

c – Que el sujeto pasivo y el resto de miembros de la unidad familiar no tengan otros bienes suficientes para hacer frente a la deuda tributaria , ni otra deuda pendiente frente al Ayuntamiento . A estos efectos:

Se entenderá por » unidad familiar » a los miembros de una misma familia , ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad , empadronados en el inmueble objeto de la ejecución hipotecaria o dación en pago

Se entenderá que se carece bienes cuando aquellos que sean titulares en el Catastro los miembros de la unidad familiar no superen los 10.000 € , o los 20.000 tratándose de unidad familiar con dos o más miembros mayores de edad. No cumpliéndose este requisito podrá no obstante otorgarse la ayuda , por la totalidad o parte de la deuda , cuando los Servicios Sociales se aprecie una singular situación de necesidad social .

Respecto de las deudas pendientes , en el caso de existir a la hora de la solicitud deberán ser satisfechas con posterioridad a la solicitud , y antes de la concesión de la ayuda .

d- Que se cumplan los requisitos que para ser beneficiario de subvenciones se establecen en el art. 13 de la Ley 38 /2003, General de Subvenciones . Respecto del requisito de estar al corriente en el pago de los tributos municipales , podrá formularse solicitud existiendo deuda pendiente con la Hacienda Municipal , si bien formulando compromiso de proceder a su pago con anterioridad a la resolución del expediente .

Régimen, cuantía y financiación
Las ayudas , que tiene carácter social , se concederá de forma directa , conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones , y en el capítulo III Ayuntamiento de Oliva Plaza del Ayuntamiento , 1 Tel. . 96 285 02 50 Fax . 96283 97 72 46780 OLIVA de Título I del Reglamento de la Ley aprobado por Real Decreto 887 /2006, de 21 de julio , hasta el límite de la dotación presupuestaria .

La financiación de las ayudas se realizará con cargo a la partida presupuestaria 23100-48000 , del presupuesto vigente , dotándose su concesión con un importe de 10.000 €

Con el límite de la señalada dotación presupuestaria , las ayudas serán tramitadas y resueltas según el orden de la fecha de presentación , y su importe individual será el del total de la deuda tributaria devengada por razón de la transmisión .

En el caso de que se agote el señalado crédito , se dotará en su caso , dentro de las posibilidades presupuestarias , una nueva línea de ayudas .

Tramitación de la Ayuda
La Ayuda se podrá solicitar a partir del día siguiente al de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia . Y se formulará mediante el correspondiente modelo municipal , que se presentará firmado por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años en el Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento , aportando el documento notarial o judicial correspondiente a la transmisión de la vivienda . La solicitud autorizará para la consulta en el Punto de Información Catastral y comprenderá – salvo que ya hubiera ingresado la deuda – la petición de aplazamiento a seis meses . En la misma se acompañará declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38 /2003, General de Subvenciones .

Basándose en la solicitud , se expedirá documento de liquidación , con aplazamiento a 6 meses , que se entregará al interesado.

Por el Servicio de Gestión Tributaria se comprobará el cumplimiento de los requisitos tributarios , y se emitirá un informe al respecto , trasladando al Departamento de Servicios Sociales , que resolverá sobre la solicitud de ayuda .

La resolución será favorable , dentro de los límites de la consignación presupuestaria , cuando se cumplan los requisitos señalados . Con la ayuda social que conceda el Ayuntamiento se procederá al pago del total deuda generada por el IIVTNU , por compensación que se realizará de oficio .

Los interesados ​​deberán entender desestimada su solicitud si transcurrido el plazo de 6 meses no se hubieran resuelto ( silencio negativo ) .

En el supuesto de desestimación de la solicitud , si no es abonada la liquidación aplazada al vencimiento del plazo concedido exigirá sin más la deuda en la vía de apremio , de acuerdo con lo previsto en el art . 54 del Reglamento General de Recaudación , salvo que con anterioridad a tal vencimiento haya solicitado una modificación de las condiciones del aplazamiento .