Descripción:

Son potencialmente peligrosos los siguientes animales:

a) Perros(con más de 3 meses de edad) de las siguientes razas:

    • AMERICAN PIT BULL TERRIER
    • AMERICAN STAFFORSHIRE TERRIER
    • AKITA INU
    • BULLMASTIF
    • BULL TERRIER
    • DOBERMAN
    • DOGO ARGENTINO
    • DOGO DE BURDEOS
    • FILA BRASILEÑO
    • MASTÍN NAPOLITANO
    • PERRO DE PRESA CANARIO
    • PERRO DE PRESA MALLORQUIN
    • ROTTWEILER
    • STAFFORDSHIRE BULL TERRIER
    • TOSA INU

b) Perros que sean cruce de las anteriores entre sí, o con otras razas, obteniendo una tipología similar a alguna de estas razas, así como aquellos cuyas características correspondan con todas o la mayoría de la que figuran en el Anexo II del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/99, del Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos, salvo las excepciones referentes a perros guía o de asistencia, conforme condiciones establecidas en el citado RD.

c) Perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. La potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal.

d) Animales de la fauna salvaje:

    • Clase de los reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y del resto todos los que superen los 2 kilogramos de peso actual o adulto.
    • Artrópodos y peces: aquellos cuya inoculación de veneno precise de la hospitalización del agredido, siendo una persona no alérgica al tóxico.
    • Mamíferos: aquellos que superen los 10 kilogramos en estado adulto.

 

¿Quién lo puede solicitar?

las personas residentes en Oliva que deseen ser titulares de perros potencialmente peligrosos, así como aquellas otras que, sin serlos, paseen habitualmente a dichos animales, y que sean residentes en Oliva.

 

Requisitos:

  • Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
  • No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertado o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud publica, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Cuándo solicitarlo:

  • En el caso de perros: antes de que cumpla 3 meses de vida o un mes des de la adquisición.
  • En los demás casos: antes de poseer el animal.

 

Documentación:

I. Solicitud de licencia inicial:

Instancia de solicitud general, acompañada de la siguiente documentación:

    • Fotocopia del DNI o tarjeta de extranjero de la persona que vaya a ser titular del animal (siempre persona mayor de edad).
    • Declaración firmada de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del articulo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
    • Certificado de aptitud psicológica y aptitud física, similar a los que se expiden para la posesión de armas de fuego.

Los certificados se solicitan y obtienen en los Centros de Reconocimiento autorizados, debe expedirlos la persona directora del centro, y pueden presentarse los originales o copias compulsadas.

    • Respecto al seguro de responsabilidad civil: copia completa de las Condiciones Generales, Particulares, Especiales, y cualesquiera otras que le entregue la Compañía Aseguradora respecto al aseguramiento del riesgo de tenencia de estos animales, en que conste una cobertura mínima de 120.000 euros (sea cual sea el numero de siniestros/año que se puedan producir) y copia el recibo de pago en que conste que el seguro está en vigor.

El seguro sea  cual sea su modalidad, debe cubrir la responsabilidad civil por los daños a terceros que pueda causar el animal(sin que pueda excluirse de la condición de terceros a cualquier persona que no sea parte en el contrato( propietario del animal y tomador por un lado, y compañía aseguradora por otro).

La póliza cubrirá los daños causados a terceros en los términos establecidos en el articulo 3º del Derecho 145/2000, por el que desarrolla en la Comunidad Valenciana la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y en el artículo 1.905 del Código Civil.

    • Copia de la inscripción del animal en el RIVIA (ver trámite correspondiente).
    • Copia de la Cartilla Sanitaria o Pasaporte del animal, actualizados.
    • Solicitud firmada de antecedentes penales (conforme modelo existente en las oficinas de información o en el apartado impresos de la web), que gestionará el Ayuntamiento.
    • Resguardo acreditativo del pago de la tasa.

La siguiente documentación: Seguro de responsabilidad Civil, alta en el RIVIA, cartilla sanitaria, inscripción en el censo canino y abono de la tasa, se presentara por cada animal para el que solicite la Licencia.

II. Solicitudes anuales:

Para mantener la vigencia de las licencias durante los 5 años siguientes a su concesión, debe presentarse anualmente:

Instancia de solicitud general, acompañada de la siguiente documentación:

    • Copia de la actualización de la Cartilla Sanitaria o de su pasaporte.
    • Copia del recibo de pago anual del seguro, en que conste claramente el número de póliza y la Compañía Aseguradora (el cambio de esta, o de las condiciones puede determinar la vigencia de la licencia).
    • Copia del Carné de licencia expedido.

III. Solicitudes de renovación cada 5 años:

Con antelación de 3 meses a la fecha de terminación de la vigencia de la licencia concedida, se deben presentar:

Instancia de solicitud general, acompañada de la siguiente documentación:

    • Copia del Carné de licencia expedido.
    • Declaración firmada de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del articulo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
    • Certificado de aptitud psicológica y aptitud física, similar a los que se expiden para la posesión de armas de fuego.

Los certificados se solicitan y obtienen en los Centros de Reconocimiento autorizados, debe expedir-los la persona directora del centro, y pueden presentarse los originales o copias compulsadas.

    • Copia de la Cartilla Sanitaria o Pasaporte del animal
    • Solo si ha cambiado de Compañía o de tipo de póliza, respecto al seguro de responsabilidad civil, nueva copia completa de las Condiciones Generales, Particulares, Especiales, y cualquiera otras que entregue la Compañía Aseguradora respecto al aseguramiento del riesgo de tendencia de los animales, en que conste una cobertura mínima de 120.000 euros (sea cual sea el numero de siniestros/año que se puedan producir) y copia del recibo de pago en que conste que el seguro está en vigor.
    • Solicitud de antecedentes penales para la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos (solicitud que será gestionada en su totalidad, por la Sección Administrativa).
    • Resguardo acreditativo del pago de la tasa.

 

Actuaciones a realizar por el solicitante:

  • Solicitar y obtener la licencia antes de poseer el animal.
  • Una vez concedida la licencia, anualmente se deberá presentar una instancia de Registro de entrada, adjuntando la documentación señalada, al objeto de mantener la vigencia de la misma.
  • Cada cinco años, se deberá renovar la licencia otorgada. En el caso de los perros deberá, simultáneamente, solicitarse la inscripción en el Censo Canino Municipal.

Información complementaria:

Las licencias tienen vigencia por 5 años, pero cada año deberá presentar por Registro de entrada la documentación indicada arriba, para mantener la vigencia de la misma.

Las renovaciones de la licencia deben solicitarse con 3 meses de antelación a la fecha de fin de la vigencia quinquenal.

Los perros potencialmente peligrosos deben circular siempre por vías y espacios públicos con correa corta (menos de 2 metros y no extensible), con el bozal puesto y  en ningún caso conducidos por menores de edad.

La posesión de un animal sin la tenencia de la correspondiente Licencia dará lugar al inicio de un expediente sancionador y al decomiso del mismo por el Ayuntamiento, hasta su legalización.

Otros datos de interés:

RESUMEN DE OBLIGACIONES PARA EL TITULAR DE PERRO PELIGROSO:

A partir de la obtención de la licencia y de haber inscrito a su perro en el registro debe saber que tiene las siguientes obligaciones:

  1. Cuando el perro se encuentre en lugares públicos, debe llevar siempre consigo la licencia administrativa y el certificado que demuestra que ha inscrito al perro en el registro municipal de animales peligrosos.
  2. Cuando lleve al perro por la calle, conducirlo obligatoriamente con bozal apropiado para sus características y con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros. Nunca podrá conducir mas de un perro.
  3. Si tiene al perro en cualquier lugar delimitado como por ejemplo; finca, casa de campo, terraza, patio o similares, atarle, a no ser que el perro esté en un habitáculo con la suficiente superficie, altura y adecuado cerramiento, como para proteger a las personas o animales que se acerquen.
  4. Si le roban o pierde al perro, comunicárselo a la Policía Local en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas des de que tenga conocimiento de ello.
  5. Comunicar cualquier variación de los datos de la licencia en el plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se produzca al Ayuntamiento.
  6. Renovar cada cinco años la licencia en el Ayuntamiento, pero cada año deberá presentar en Registro de Entrada la documentación arriba indicada para mantener la vigencia.