Descripción:
Se tramitaran como a Declaración Responsable aquellas obras y actos de uso del suelo descritos en el artículo 214 de la Ley 5/2014, subdividiéndose, al efecto de su tramitación y documentación, en los siguientes tipos:
TIPO I. Con carácter general. Obras menores reguladas en el artículo 340 de las Normas del Plan General:
Se consideraran obras menores aquellas de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponen alteración del volumen ni superficie construida original, ni alteración o modificación del uso objetivo de la edificación ni afectan a la estructura o a las condiciones de habitabilidad de los edificios e instalaciones.
A título meramente enunciativo se considerarán como a Obra Menor:
- El vallado y cierre de las obras.
- Redistribución interior de edificios, sin afectar a las condiciones legales de habitabilidad.
- Reparaciones, saneamiento y mantenimiento de fachadas en edificios no incluidos en Catálogos de Interés Histórico o Artístico, que suponga una actuación puntual y localizada.
- Reparaciones de cubiertas, siempre que no afecte a la configuración inicial y/o a la estructura.
- Colocación de puertas y persianas en aperturas.
- Colocación de rejas.
- Reparación y substitución de cañerías interiores y redes de servicios de los inmuebles.
- Vallados de cierre de parcelas.
- Colocación de letreros y anuncios luminosos únicamente en fachada.
- Limpieza y adecentamiento de terrenos y solares.
- Cambio de ventanales, sin alteración de vacíos, para adecuación a la normativa vigente en materia de salubridad, seguridad, ornato público y eficiencia energética.
TIPO II. La instalación de tendidos eléctricos, telefónicas u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones en el subsuelo, solamente en suelo urbano y siempre que no afecte el dominio público.
TIPO III. Obras de modificación o reforma de edificios que no afectan a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, edificios e instalaciones y que no suponen ampliación ni obra de nueva planta.
TIPO IV. Obras de mera reforma y reparación que no suponen alteración estructural ni afecte a elementos catalogados o en trámite de catalogación. Obras de reparación y mantenimiento de edificios que no requieren colocación de andamios en la vía pública.
TIPO V. La primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, de acuerdo con el previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación, así como el segundo y siguientes actas de ocupación de viviendas.
No cabe la presentación de Declaración Responsable para los siguientes supuestos:
- Para aquellos actos que, según el artículo 217 de la Ley 5/2014, necesitan de licencia de intervención.
- Obras de reforma o reparación en edificios catalogados o en trámite de catalogación.
- Obras o actuaciones que afectan edificios del núcleo viejo con algún tipo de nivel de protección previsto en las Normas del Plan General y que necesite de aportación de Proyecto Técnico. Realización de obras e instalaciones en la vía pública y/o terrenos de dominio público, con independencia de la administración titular de este dominio público.
- Actas de ocupación temporal de la vía pública
- La instalación de andamios singulares.
- Obras de reforma y reparación, de cualquier entidad y clase, en edificios considerados como sujetos al régimen de “fuera de ordenación”, así como sobre aquellos edificios o instalaciones constitutivos de infracción urbanística y sobre los cuales, según la normativa urbanística aplicable, no ha prescrito esta infracción.
- Los actos de uso y edificación que necesitan de la previa declaración de Interés Comunitario a tenor del que se dispone en el artículo 197 de la Ley 5/2014.
- Cualquier obra o actuación sobre edificios o instalaciones sobre las cuales se ejerce o se haya solicitado el ejercicio de algún tipo de actividad sujeta autorización ambiental integrada o licencia ambiental tal como se regula en la Ley 6/2014 de 25 de julio.
- Aquellas obras y actuaciones, de cualquier clase y entidad que afectan a edificios o instalaciones que por su emplazamiento se requiere informe sectorial previo y vinculando de algún órgano administrativo, estatal, provincial o autonómico.
- La realización de obras que implican cambio de uso, reforma o de adaptación de locales para implantar actividades sujetas a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos, Actividades Recreativas y Establecimientos públicos.
Para la aplicación del que se dispone en el artículo 340 de las Normas del Plan General, en cuanto a cierre de parcelas y artículo 213.1 de la Ley 5/2014, se considerará:
- Las obras de cierre y vallado de solares y parcelas en suelo urbano, con urbanización consolidada, y con regularización de alineaciones de las parcelas en conformidad con el vigente planeamiento, se tramitarán por Declaración Responsable.
- Las obras de cierre y vallado de fincas y terrenos en suelo no urbanizable y suelo urbanizable programado y no programado quedarán sujetos a la previa obtención de licencia de obras, siempre que alguna porción perimetral de la finca de frente a vial o camino público, cama pública y, en general, acoto con suelo de dominio público. En otro caso se sujetarán al régimen de Declaración Responsable y al que se dispone en el Código Civil y ordenanza reguladora del Medio Rural.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes o propietarios, que estén interesados en la realización de una obra de las características indicadas anteriormente en el término municipal de Oliva.
Requisitos:
Petición de los interesados mediante escrito acompañado de la documentación presentada en los términos y medios legalmente admitidos.
Cuándo solicitarlo:
Con anterioridad a la puesta en uso de las obras ejecutadas.
Documentación:
I. Para la obtención de licencia de obras de edificación de nueva planta se deberá presentar en el Registro Municipal del Ayuntamiento la siguiente documentación:
- Instancia suscrita por el promotor, en modelo normalizado, en la que se indiquen sus datos de identificación, y los de los Técnico/s Director/s de las obras aceptando la dirección de las mismas, en caso de que no constara en el Proyecto Técnico, con indicación de la Referencia Catastral (20 dígitos) del emplazamiento al que se refiere la solicitud.
- Impreso de liquidación que acredite el pago de las tasas e impuestos correspondientes. Este documento, que tendrá carácter de ingreso a cuenta, se expedirá en las oficinas de Intervención-Tesorería.
- Cuestionario de Estadística de Edificación y Vivienda.
- Proyecto Básico (un ejemplar en papel y uno en soporte informático) con el siguiente contenido:
- Memoria descriptiva y justificativa, con indicación expresa de su adecuación al entorno y del cumplimiento de la normativa urbanística en vigor y demás normativa sectorial de aplicación.
- Presupuesto de las obras dividido por capítulos.
- Plano de situación referido a la cartografía del Plan General, a escalas 1/5000 y 1/2000.
- Plano catastral de la parcela.
- Plano de emplazamiento a escala 1/500, en formato digital (dwg, shp, dgn…) georreferenciado en coordenadas UTM ETRS89, acotando los linderos de la parcela, las distancias a los edificios y/o puntos de referencia más próximos y las cotas de nivel de la planta baja y, en su caso, con relación a los espacios libres exteriores, calles y fincas colindantes.
- Planos acotados, a escala 1/100, de las plantas, alzados y secciones que definan el edificio y la intervención a realizar, en formato digital (dwg, shp, dgn…).
- En su caso, y en formato DWG, justificación gráfica de la edificabilidad.
- En el caso de obras para la implantación de una actividad no residencial, se presentará el proyecto técnico de la actividad, acorde a lo indicado en la Ordenanza municipal reguladora de declaraciones responsables de comunicaciones ambientales, declaraciones responsables ambientales, licencias ambientales y declaraciones responsables y autorizaciones de establecimientos públicos
- Anexo: Memoria técnica del garaje, (en caso de tener mas de 100m2 de superficie), acorde a lo indicado en el Artículo 8 de la Ordenanza municipal reguladora de declaraciones responsables de comunicaciones ambientales, declaraciones responsables ambientales, licencias ambientales y declaraciones responsables y autorizaciones de establecimientos públicos.
- Cuando sea necesaria la cesión de suelo destinado a viario público se presentará Escritura Pública formalizando la cesión libre y gratuita al Ayuntamiento.
- Proyecto de Instalación para captación de energía solar para agua caliente sanitaria, de acuerdo con el CTE DB-HE4.
- Toda la documentación técnica que acompañe a la solicitud, se aportará en papel y en formato PDF/A firmado digitalmente.
II. Documentación a presentar en el Registro General Municipal una vez otorgada la licencia y con carácter previo al inicio de las obras:
- Proyecto de Ejecución digitalizado, con visado colegial obligatorio para las obras que requieren proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el art.2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, que deberá ajustarse al proyecto presentado para obtener la licencia.
- Estudio o Estudio básico de seguridad y salud, Proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicación (ICT) suscrito por Técnico competente y demás proyectos complementarios que, en su caso, se precisan para ejecutar las obras.
- Nombramiento de la dirección técnica de la obra y del coordinador en materia de seguridad y salud.
- Proyecto Técnico Visado de Infraestructura de las Telecomunicaciones.
- Justificación del cumplimiento del la Ordenanza Municipal Reguladora de la Emisión y Recepción de Ruido y Vibraciones, mediante la inclusión de detalles constructivos del aislamiento de los elementos de cierre exterior, de los elementos que separan las salas de máquinas con otras zonas y del primer forjado que separa el uso residencial de otros usos (índice de aislamiento acústico a ruido aéreo exigido al forjado: 55 dB).
- Registro del certificado de eficiencia energética del proyecto en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, de acuerdo con la Orden 1/2011, de 4 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras y Trasporte.
- Planos de planta, alzado y secciones en formato digital justificativos de la integración urbanística de las instalaciones de Captación Solar para agua caliente sanitaria y de climatización, indicando las canalizaciones verticales, los registros de los elementos comunes del edificio y los espacios para ubicar las máquinas exteriores.
- En el supuesto de ser necesaria la utilización de grúa-torre, se adjuntará Proyecto de Instalación; copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil (con la cobertura mínima legalmente establecida, que deberá estar vigente durante su estancia en la obra); Copia del impreso del Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de la Generalitat Valenciana, para aparatos elevadores y copia del modelo 046 de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia de la Generalitat Valenciana. Una vez instalada se aportará certificado acreditativo de su correcta instalación y estado de conservación y funcionamiento.
- Documentación señalada en el artículo 4.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Caso de producirse modificaciones con respecto al proyecto autorizado, se hará constar en la solicitud y deberán ser relacionadas con detalle y de forma expresa por el Técnico redactor en una anexo de modificación del Proyecto Técnico anterior (memoria descriptiva, planos afectados y nuevo presupuesto si procediere) y deberán ser autorizadas por el Órgano Municipal competente con carácter previo al inicio de las obras.
- A los efectos de formalizar el acta del estado actual del pavimento y de las aceras: fotografías numeradas del estado del pavimento afectado por la entrada y salida de vehículos: En caso de calles peatonales, se incluirá un plano indicando el acceso y ruta de los camiones y el número de foto.
- La documentación técnica se aportará en papel y en formato PDF/A firmado digitalmente.
III. Para la obtención de licencia de obras de reforma, consolidación, restauración o rehabilitación y reestructuración en edificios existentes, que alteren la configuración arquitectónica del edificio, su sistema estructural o requisitos básicos de la edificación, se requerirá la presentación simultánea de Proyecto Básico y de Ejecución, firmado por Técnico competente y visado este último por el Colegio Oficial correspondiente, descriptivo de las obras a realizar, con justificación de los parámetros urbanísticos de la edificación existente y de la que se pretende ejecutar.
IV. Cuando la obra implique una actividad no residencial, a la documentación requerida para la licencia de obras se acompañará la preceptiva para la obtención de licencia ambiental, la comunicación de actividades inocuas o la declaración responsable ambiental, según corresponda, señalada en los artículos correspondientes de esta Ordenanza.
V. Para la obtención de licencia de obras de demolición, se presentará la siguiente documentación:
- Instancia suscrita por el promotor, en modelo normalizado, en la que se indiquen sus datos identificativos y los de los Técnico/s Director/s de las obras y que aceptan la dirección de las mismas, con expresión de la duración prevista, y con indicación de la Referencia Catastral (20 dígitos) del emplazamiento al que se refiere la solicitud.
- Impreso de liquidación que acredite el pago de las tasas e impuestos correspondientes. Este documento se expedirá en las oficinas de Intervención-Tesorería.
- Cuestionario de Estadística de Edificación y Vivienda.
- Proyecto técnico, con visado colegial, adaptado al objeto de la obra.
- Póliza de responsabilidad civil de constructor, que cubra los posibles desperfectos y daños a bienes públicos y privados que puedan ocasionarse con motivo de la demolición.
- Los proyectos de demolición que se presentan en edificios a los que recaigan medianeras de edificios colindantes, llevarán incorporado como anexo un estudio técnico relativo a las condiciones de seguridad, estabilidad, salubridad y aislamiento del edificio colindante y, en su caso, propuesta de medidas cautelares que garanticen su seguridad durante la ejecución de las obras.
- El Proyecto Técnico contendrá la documentación señalada en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
- Nombramiento del Arquitecto Técnico y del Coordinador de Seguridad y Salud, debidamente identificados.
- Fotografías en color de todo el edificio.
- A los efectos de formalizar el acta del estado actual del pavimento y de las aceras: fotografías numeradas del estado del pavimento afectado por la entrada y salida de vehículos: En caso de calles peatonales, se incluirá un plano indicando el acceso y ruta de los camiones y el número de foto.
- La documentación técnica se aportará en papel y en formato PDF/A firmado digitalmente.
La documentación a presentar será la exigida en esta ordenanza para el tipo de obra y, en su caso, de actividad, de que se trate, aunque su autorización se otorgará en todo caso mediante licencia expresa.
Además de lo establecido en el apartado anterior, junto a la solicitud habrá de presentarse compromiso del solicitante otorgado ante fedatario público, de erradicar el uso con las obras e instalaciones autorizadas de forma provisional, cuando el Ayuntamiento le requiera para ello por el cumplimiento de la condición o del plazo expresados en la licencia, con renuncia a cualquier tipo de indemnización. El compromiso comprenderá asimismo el deber de comunicar al Ayuntamiento la posible transmisión que realice de la licencia en la que constará manifestación expresa del nuevo adquirente acerca del conocimiento de las condiciones en las que se otorgó la licencia y la subrogación en los compromisos y obligaciones derivados de la misma.
Actuaciones a realizar por el solicitante:
- Ingreso de la tasa por actuaciones urbanísticas, con carácter previo a la presentación de la solicitud de licencia para obras menores
- Presentación solicitud de licencia para obras menores, debidamente cumplimentada, acompañada de la documentación señalada en el apartado “Documentación”.
- Ingreso del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
- Una vez colocado el andamio deberá aportarse certificado final de seguridad y estabilidad de la instalación suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, y ello referido tanto a la obra como a la afección de la instalación a los peatones y cosas. Dicho certificado deberá presentarse dentro del plazo de los 7 días siguientes a la finalización del montaje, requisito éste que condiciona la eficacia de la licencia concedida e impide en consecuencia la puesta en uso del andamio hasta su presentación ante la Administración y aceptación por ésta.
Información complementaria:
Ninguna.
Organismo responsable:
Departamento de Urbanismo.
Legislación:
- Normas urbanísticas del P.G.O.U.
- Normas de habitabilidad y diseño HD/91.
- Reglamento electrotécnico para baja tensión, de 20 de septiembre de 1973 e Instrucción complementaria.
- Normas Básicas de la edificación para instalaciones de agua, Orden del 9 de diciembre de 1975.
- Normas Básicas de la Edificación NBE-CA/88 condiciones acústicas de los edificios.
- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
- Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciana.
Dónde dirigirse:
Preferiblemente en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, ubicado en el Edificio del Ayuntamiento, en Pl. Ayuntamiento, 1 Planta Baja.
Trámites relacionados:
Ninguno.
Formularios: