NORMAS QUE HABRÁ QUE SEGUIR
La quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas podrá realizarse en los periodos y en los lugares permitidos por el plan.
La crema de cañaverales o matorrales (ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo), en los periodos y en los lugares permitidos por el plan.
Las tareas de quema se realizarán de junio a septiembre desde las primeras horas de la mañana hasta las 11 horas. En los meses de enero a marzo y de octubre a diciembre, desde las primeras horas de la mañana hasta dos horas antes de la puesta del sol. En abril y mayo, desde las 6.00 hasta las 14.00.
Si iniciados los trabajos se produce la aparición del viento de ponente se suspenderá inmediatamente la operación y se apagará el fuego.
No se abandonará la vigilancia de la zona de quema hasta que el fuego esté totalmente apagado (y hayan transcurrido 2 horas sin que se observen brasas).
Previamente a la quema se limpiará de basuras y matorral una franja de anchura suficiente y no inferior en ningún caso a los dos metros alrededor del lugar donde se requiere realizar la quema.
La persona que realice la quema tomará todas las medidas que considere oportunas y en todo momento será responsable de todos los daños que pueda causar.
Si la acumulación o almacenamiento es de leña, residuos agrícolas o residuos forestales, no podrá realizarse la quema ni en los caminos forestales, ni en una franja de 10 metros de anchura a cada lado.
Las urbanizaciones situadas en terrenos incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente plano, tendrán que mantener limpios de vegetación los viales de acceso, las cunetas y todas las parcelas perimetrales y, en todo caso, cumplirán las normas establecidas que respecto a esto indican los planos generales de ordenación urbana o las normas de rango inferior.
Las personas que realicen acampadas en los terrenos incluidos dentro del ámbito del plan, además de cumplir la normativa que regula esta actividad estarán obligadas a solicitar el correspondiente permiso a los titulares de los terrenos o entidades gestoras.
Cualquier persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal tendrá que dar cuenta del hecho llamando al teléfono de la Generalitat 112, o bien por el medio más rápido posible al alcalde, policía autonómica o al agente de la autoridad más próximo.
AUTORIZACIONES
Requieren la autorización previa:
Las parcelas circundadas por montaña, al menos en tres de sus lados, a efectos de establecer las medidas que tienen que observarse para evitar el peligro de su incendio.
Las quemas de cualquier tipo en la zona de montaña.
Almacenamiento, transporte o utilización de material inflamable o explosivo.
Operaciones de destilación de plantas aromáticas.
Utilización de grupos electrógenos, motores, equipos eléctricos o de explosión, aparatos de soldadura, etc., incluidos los que pertenecen a maquetas dirigidas por radiocontrol.
Acumulación y almacenamiento de madera, leña y cualquier tipo de residuo agrícola o forestal.
PROHIBICIONES
Cualquier tipo de fuego en los días de alerta máxima.
Lanzar fósforos y colillas encendidas.
Encender fuego con la única finalidad de cocinar o calentarse fuera de los lugares preparados y autorizados con esa finalidad.
La instalación o mantenimiento de depósito o vertederos de residuos sólidos que incumplan las condiciones legalmente establecidas para su instalación.
Lanzar estiércol o cualquier otro tipo de residuo fuera de las zonas establecidas.
El lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier tipo que contengan fuego o lo puedan producir.
La quema de márgenes de cultivos, de restos agrícolas o forestales durante el periodo y en los lugares no permitidos por el plan.
La quema de cañaverales o matorrales (ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegètico o de cualquier otro tipo) durante el periodo y en los lugares no permitidos por el Pla.
Las quemas en días festivos.
La quema de restos agrícolas fuera de quemadores construidos expresamente para ese fin, incluso en los periodos y en los lugares permitidos por el Pla.
Cualquier tipo de crema en la zona de montaña durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.