Bonificación a las familias numerosas
Tendrán derecho a una bonificación de la cuota integra del impuesto correspondiente a su vivienda habitual, a los sujetos pasivos que teniendo la condición de titulares de familias numerosas en la fecha de devengo correspondiente al período impositivo de aplicación, cuando el valor catastral del inmueble no supere los 180.000 euros.
A este efecto entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia, a la que deberán figurar empadronados todos los miembros de la familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto, salvo en los supuestos de separación o divorcio con custodia compartida de los hijos a que sólo será imprescindible el empadronamiento del sujeto pasivo
La cuantía de esta bonificación dependerá:
– De la existencia de uno o más miembros con 1 grado de discapacidad superior al 33%.
– Del hecho que la suma de los Ingresos anuales totales de los Miembros Integrantes de la familia numerosa, divididos entre el nombre de Sus Miembros, no superen a los Siguientes Umbrales en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual 14 pagas (7.455,14 euros/año) que se publique cada año a través de la Ley de Presupuestos del Estado:
TRAMO INGRESOS (Ingresos unitat familiar/nombre membres)
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Tipos de familia numerosa | |
Amb un, o més membres, amb discapacitat superior al 33% | Supòsit general | |
200% de l’IPREM | 10% —- | |
130% de l’IPREM | 20% —- | |
100% de l’IPREM | 40% | 30% |
70% de l’IPREM | 60% | 50% |
40% de l’IPREM | 90% | 80% |
Documentación a aportar:
– Autorización para que el Ayuntamiento de Oliva obtenga de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los des necesarias para determinar a los rendimientos íntegros percibidos por la Unidad familiar Autoritzación consulta datos tributarios
– Solicitud bonificaciones IBI Solicitud bonificación IBI familia numerosa
– Certificado de Rentas de los Miembros de la Unidad familiar minusválido/s, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La bonificación deberá solicitarse antes de la finalización del año en que deba surtir efecto y sólo se podrá aplicar a una vivienda por cada título de familia numerosa.