QUÉ ES EL PPP?

Se ha elaborado un plan de pagos individual para todos los impuestos municipales, así podréis pagarlos a vuestro ritmo.
Es un sistema especial de pago de recibos que permite realizar ingresos periódicos por anticipado del la suma total de los recibos de los impuestos y tasas municipales.

IBI
IVTM
IAE
Tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con entradas de vehículos
Tasa por la retirada y eliminación de residuos sólidos urbanos

Se efectuará una estimación del importe de las cuotas a pagar en cada fracción. En la última cuota se calculará la diferencia entre los recibos correspondientes al ejercicio y las cantidades abonadas anteriormente.

TIPOS DE PLAN PERSONALIZADO

Hay cinco tipos de periodicidad de pago:

  • MENSUAL: Consistirá en diez cuotas, a pagar los días 5 de los meses de febrero a noviembre, ambos inclusive.
  • BIMESTRAL: Consistirá en seis cuotas, a pagar los días 5 de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y noviembre.
  • TRIMESTRAL: Consistirá en cuatro cuotas, a pagar los días 5 de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.
  • SEMESTRAL: Consistirá en dos cuotas, el cobro de las que se realizará los días 5 de junio y noviembre.
  • ANUAL: Consistirá en una cuota a pagar el día 5 de junio. Posteriormente, en su caso, se girará una cuota de regularización el 5 de noviembre, el importe de la cual estará constituida por la diferencia entre la cuantía de los recibos que corresponden al ejercicio y la abonada en el mes de junio.

CÓMO ME PUEDO ACOGER AL PLAN?

Presentando una solicitud antes del 1 de diciembre del ejercicio anterior.
En esta tienes que escoger el tipo de periodicidad de pago y los recibos que quieres incluir.
A partir de este momento quedarás adherido al Plan Personalizado de Pago en las condiciones solicitadas (salvo que la Administración Tributaria te comunique la denegación por incumplimiento de los requisitos).

QUIÉN PUEDE ADHERIRSE?

Cualquier ciudadano que no tenga ninguna deuda pendiente en ejecutiva con la Administración Municipal.
Para poder acogerse al PPP se tiene que domiciliar el pago de las cuotas en una única cuenta.

Además, el importe de la suma anual del tributos y tasas tiene que ser superior a 300 euros.
Este importe se calculará tomando como referencia los datos del ejercicio anterior.