Licencia de abertura al público de locales o recintos y la entrada en funcionamiento de las instalaciones adscritas a espectáculos o actividades recreativas con aforo superior a 500 personas, o en que exista una situación de riesgo especial
Para la abertura de todo local o recinto destinados exclusiva o preferentemente a la presentación de espectáculos o a la realización de actividades recreativas, será necesario que se solicite y obtenga del Ayuntamiento del municipio en que radique el local o recinto, la licencia correspondiente, sin perjuicio de los otros requisitos y condiciones impuestos por la reglamentación específica del espectáculo que se trate.
Esta licencia tendrá por objeto comprobar que las instalaciones se ajustan íntegramente a las previsiones del proyecto previamente aprobado por el Ayuntamiento al conceder la licencia de obra especialmente en aquellos aspectos y elementos de los locales y de sus instalaciones que tengan relación directa con las medidas de seguridad, sanidad y comodidad de obligatoria aplicación a los mismos.
La solicitud deberá acreditar, entre otros extremos el número de espectadores o asistentes que deban constituir el aforo máximo del local o recinto la abertura de que se solicite.
Sin perjuicio del que se ha señalado, para los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realizan en establecimientos públicos con un aforo superior a las 500 personas, en aquellos en que exista una especial situación de riesgo o en aquellos en que así se indique expresamente en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre (LA LEY 24543/2010), de Generalidad, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Público, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 10.
a los efectos de esta ley, se considerará que hay una especial situación de riesgo en el establecimiento, de acuerdo con lo que se ha indicado en la normativa técnica en vigor, dispongo de algún recinto catalogado de riesgo alto o de una carga térmica global elevada.
Debe ponerse de manifiesto que estos espectáculos, actividades y establecimientos no están afectados por el régimen previsto en la Ley 6/2014, de 25 de julio (LA LEY 12287/2014), de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana, (arte. 3.4 de la Mencionada Ley).