Funciones

Corresponden a los tenientes de alcalde, con independencia de su condición de miembros de la Junta de Gobierno Local y del Pleno del Ayuntamiento, las funciones siguientes:

a) Sustituir accidentalmente al alcalde en la totalidad de sus funciones, por la orden de su nombramiento, en casos de ausencia, enfermedad o impedimento. En estos supuestos, la sustitución se producirá automáticamente y, cuando supere las veinticuatro horas, el alcalde dictará con carácter preceptivo resolución expresa. Sin embargo, cuando por causa imprevista le haya resultado imposible otorgar la resolución, lo sustituirá en la totalidad de sus funciones el teniente de alcalde que corresponda, dando cuenta al resto de la corporación.

b) Presidir, por orden de su nombramiento, las funciones atribuidas al alcalde en los supuestos de vacantes en la alcaldía por renuncia de su titular, muerto o sentencia firme, hasta que tome posesión el nuevo alcalde.

c) Ejercer la dirección, coordinación y gestión de las materias propias del área en las atribuciones que el alcalde les haya delegado genéricamente.

d) Sustituir al alcalde en actos concretos cuando expresamente este así lo disponga, aunque se trate del ejercicio de atribuciones no delegables o cuando por imperativo legal tengan la obligación de abstenerse de intervenir.

Quiénes son

Vicealcaldesa Ana Maria Morell Gómez
Segundo Josep Escrivà Savall
Tercero Miguel Monzonís Sallemi
Cuarto Yolanda Navarro Vizcaíno