Organización

Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requerirá la presencia del alcalde y al menos de una tercera parte de los miembros de la Junta de Gobierno Local.

Las sesiones de la Junta de Gobierno Local podrán ser ordinarias, extraordinarias o extraordinarias de carácter urgente.

Las sesiones ordinarias serán convocadas por el alcalde para el estudio de los asuntos regulares que afectan al gobierno del Ayuntamiento de Oliva. Se formalizarán con una periodicidad quincenal, sin perjuicio de lo que pueda acordar al efecto la propia Junta de Gobierno en lo referente a su régimen de sesiones en acuerdo específico.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la alcaldía cuando se estime necesario para el estudio de asuntos de especial relevancia o complejidad.

Las sesiones extraordinarias de carácter urgente se constituirán sin convocatoria previa cuando así lo decida la alcaldía y siempre que se cumplan los requisitos previstos en el apartado primero.

Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se subscribirán en el edificio municipal en que tenga la suyo la alcaldía, salvo que esta decida su celebración en otro edificio municipal, por motivos justificados.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno Local serán convocadas por la alcaldía con al menos veinticuatro horas de antelación.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno Local podrán convocarse a través de medios telemáticos o dispositivos móviles que permitan acreditar la recepción por sus destinatarios, según resulte de los términos de la ordenanza reguladora de la administración electrónica municipal.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno Local serán anunciadas, inmediatamente después de su convocatoria, en el tablón de anuncios municipal y podrá disponerse también su publicación en la web oficial del Ayuntamiento de Oliva, donde se dará información suficiente de la orden del día y de los asuntos que se tratan.

Corresponde al alcalde la fijación de la orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno Local.

La orden del día será remitida a todos los miembros de la Junta de Gobierno Local en el momento de la convocatoria.

A los efectos de fijar la orden del día, el secretario general elevará a la alcaldía la relación de expedientes incluidos relativos a materias que se tengan que someter a debate en la Junta de Gobierno Local.

Por razones de urgencia, la alcaldesa/alcalde podrá someter a la Junta de Gobierno Local a los asuntos no incluidos en la orden del día.

Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no serán públicas en ningún caso. Sin embargo, las actas de la Junta de Gobierno Local se remitirán a todos sus miembros y a cada grupo político municipal; en este último caso siempre y cuando no tengan representatividad en la Junta de Gobierno.

Los que asistan a las sesiones de la Junta de Gobierno Local están obligados a guardar secreto sobre las opiniones y deliberaciones emitidas en el transcurso de las reuniones.

El alcalde-presidente dirigirá, según su prudente criterio, los debates y deliberaciones de la Junta de Gobierno Local.

Las decisiones que adopte la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de competencias delegadas por la alcaldía o por el Pleno del Ayuntamiento, tomarán la forma de acuerdos y tendrán la publicidad exigida por la legislación de régimen local.

Quienes son

Presidente: David González Martínez

  • Sra. Ana Maria Morell Gómez (Grupo Socialista Municipal)
  • Sr. Josep Escrivà Savall (Compromís)
  • Sr. Miguel Monzonís Sallemi (Grupo Socialista Municipal)
  • Sra. Yolanda Navarro Vizcaíno (Compromís)