Descripción:

Procedimiento mediante el cual el titular/promotor presenta declaración responsable de abertura para poder abrir el establecimiento público (cines, teatros, salas de conferencias, museos, gimnasios, *boleras, *ludotecas, casino, *bingos, salas de fiesta, discotecas, pubs, restaurantes, café, bar, cafeterías, salón-*lounge……..o algún de los previstos en el Anexo de la Ley 14/2010, de Espectáculos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Valenciana).

Quien lo puede solicitar?

El titular o prestador de la actividad.

Requisitos:

Habrá de solicitarse una consulta de ubicación previa para la implantación de establecimiento público en los casos en que cuenta con ambientación musical o se pretenda enclavar en alguna zona con restricciones (*ZAS, *Ruzafa, *Terciopeleros, *Mercado…).

En caso de requerirse obras previas, con anterioridad a la presentación de la Declaración Responsable de Abertura, deberán haberse efectuado las mismas de acuerdo con la normativa en vigor, habiendo obtenido, según el tipo de obra a realizar, la licencia correspondiente o habiendo presentado la declaración responsable de obras.

Documentación a presentar:

TODOS LOS CASOS

  • Fotocopia del DNI de la persona declarando

  • Fotocopia de la escritura de constitución de la Sociedad.

    • Si la persona solicitando una Sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la misma, y de los poderes de representación de quien firma la solicitud.

  • Copia del contrato constitutivo de la Comunidad de Bienes

    • En caso de que las personas interesadas estuvieran constituidas en Comunidad de Bienes, copia del contrato constitutivo de dicha Comunidad, suscribiendo la instancia la totalidad de la Comunidad o los que ostentan la representación de esta, siempre que acredito dicha representación

  • Certificado del técnico director de la ejecución del proyecto de conformidad de las obras e instalaciones con el proyecto

    • Certificado del técnico director de la ejecución del proyecto, visado, si es procedente, acreditativo de que las obras, en su caso, y las instalaciones son conformes al proyecto presentado. Este certificado general también acreditará el cumplimiento de los apartados siguientes:

      • * Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario, según la Sección SI-1 apdo 4 y sus Anexos SI del C-06 (Si en proyecto justifican ignifugación, pinturas,…solicitar certificaciones expedidas por laboratorios acreditados sobre ensayos según Normas UNE)

      • * Resistencia al fuego de la estructura, según la Sección SI-6 y sus Anexos SI (Si en proyecto justifican ignifugación, pinturas, …solicitar certificaciones expedidas por laboratorios acreditados sobre ensayos según Normas UNE)

  • Certificado del Organismo de Certificación Administrativa (OCA)

    • Certificado del Organismo de Certificación Administrativa (OCA), por el que se acredita el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la abertura de Establecimientos públicos.

  • Certificado por el que se acredita el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos exigidos

    • Alternadamente al punto anterior, certificado emitido por un técnico u órgano competente y visado, si es procedente, por el colegio profesional por el que se acredita el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la abertura de Establecimientos públicos.

  • Esquema técnico justificativo

    • Esquema técnico justificativo exigido en el Anexo IV.2 del Ordenanza Reguladora de Obras de edificación y actividad

  • Certificado acreditativo de la eficacia de las medidas de prevención de ruidos y vibraciones que incluya mediciones

    • Certificado ajustado al que establece el artículo 42.2 del Ordenanza municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, suscrito por técnico competente y visado, en su caso, acreditativo de la eficacia de las medidas de prevención de ruidos y vibraciones, con indicación de los resultados de los mediciones in situ efectuadas. El certificado deberá ser realizado por laboratorios acreditados (RD 1371/2007, por el que se aprueba el documento básico “DB-HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de La Edificación) o ECMCA.

  • Declaración responsable normalizada de habilitación del técnico

    • En caso de que el proyecto/certificaciones no se presente visados, declaración responsable normalizada de la identidad y habilitación profesional del autor y el resto de intervinientes en la obra.

  • Plan de Actuación delante de Emergencias

    • Plan de Actuación delante de Emergencias, redactado y firmado por persona técnica competente y suscrito por el titular o responsable del establecimiento, espectáculo o actividad conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2, apdo h) de la Ley 14/10 de Espectáculos Públicos, según las normas de autoprotección en vigor.

  • Certificado acreditativo de la suscripción de contrato de seguro

    • Certificado acreditativo de la suscripción de contrato de seguro, en los términos indicados en la Ley 14/2010 y de acuerdo con el modelo de certificación establecido en el anexo I del Decreto 143/2015.

  • Copia del resguardo del ingreso del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras

    • Copia del resguardo del ingreso del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras cuando con carácter previo se haya obtenido la correspondiente licencia municipal de obras (en caso de que la obra se haya producido mediante declaración responsable de obras, el resguardo del ingreso debe haberse presentado con la mencionada declaración de obras)

  • En su caso, la otros documentación/certificados señalados en los informes de control a posteriori sobre adecuación a la normativa vigente del título habilitante para la ejecución de obras de implantación de la actividad

  • En su caso, copia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución sobre la innecesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, si la actividad se corresponde con algún de los proyectos sometidos a evaluación ambiental

CASO 1: EN CASO DE QUE NO SE HAYAN REALIZADO OBRAS PREVIAS:

  • Proyecto técnico de Actividad

    • Proyecto técnico de Actividad (1 copia en papel y 2 en apoyo digital) que describa las medidas correctoras o de seguridad de las instalaciones, redactado y firmado por técnico competente ajustado al que establece la normativa vigente.

Oficinas donde presentar:

Ayuntamiento de Oliva – Edificio de la Almassera, primera planta

Calle Mayor, 25-27

46780 – OLIVA (Valencia)

– Mail: oliva.inspector@cv.gva.es

Teléfono: 661 343 892

Horario de atención : 9.00 a 14.00, de lunes a viernes

Formularios: