Las administraciones locales tienen que servir con objetividad a los intereses generales de los ciudadanos y tienen que actuar de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, sometidos de pleno a la ley y al derecho. Le corresponde al tribunal ejercer el control de legalidad de las disposiciones y los actos de las entidades locales.
El ayuntamiento es la institución más próxima al ciudadano y tiene que ser gestionada con diligencia por el alcalde y los concejales delegados. Para su buen funcionamiento, la administración local incorpora los siguientes órganos de gobierno: el alcalde, los tenientes de alcalde, el Pleno Municipal, la Junta de Portavoces, la Junta Gobierno Local y las Comisiones Informativas.
Los concejales son elegidos por los vecinos por medio de sufragio universal, directo y secreto en el curso de las elecciones municipales que por ley electoral se celebran cada cuatro años. Los concejales así elegidos constituyen el Pleno del Ayuntamiento. El alcalde es escogido en segunda instancia por los concejales de los diferentes grupos políticos con representación municipal. Una vez nombrado, elige a los tenientes de alcalde que actuarán en su ausencia y constituirán la Comisión de Gobierno del ayuntamiento. Todos los grupos políticos, tanto los que gobiernan como los que están en la oposición, participan del Gobierno Municipal mediante el pleno y las comisiones informativas.
Funcionamiento y competencias
El Pleno Municipal es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno de la ciudad. Integrado por la totalidad de los concejales (21) y presidido por el alcalde, establece las líneas de actuación municipal y resuelve las cuestiones más importantes, con funciones de tipo constitutivo, planificador, reglamentario y fiscalitzador de la función ejecutiva. Funciona en plenario y en comisiones y, a grandes rasgos, le corresponden las siguientes atribuciones:
- Impulsar y controlar el funcionamiento de los otros órganos de gobierno.
- Relacionar, delegar y/o transferir competencias o funciones a otras administraciones.
- Decidir sobre los disparos característicos y definidores del municipio como por ejemplo el término municipal, el escudo, el sello y la bandera.
- Aprobar y modificar el reglamento orgánico y las ordenanzas.
- Aprobar los planes y programas generales de actuación municipal.
- Aprobar planes y normativas urbanísticas.
- Aprobar los presupuestos y cuentas de la corporación municipal y la gran contratación.
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