Primera Parte: Impuestos

1.1 Impuesto sobre actividades económicas

Descripción: Es un tributo directo, de carácter real, que tiene como hecho imponible el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

¿Quién lo tiene que pagar? Todas las personas jurídicas que ejerzan una actividad económica, y cuyo importe limpio de cifra de negocios supere el millón de euros a partir del tercer año del inicio de su actividad

Liquidación del impuesto: Este impuesto es anual. No obstante, cuando se trate de una alta o una baja, se prorratearán las cuotas por trimestres.

Para más información consulte la siguiente normativa:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

1.2  Impuesto sobre bienes inmuebles

Descripción: Es un tributo directo, de carácter real, que graba el valor de los bienes inmuebles.

¿Quién lo tiene que pagar? Tiene que pagar este impuesto la persona física o jurídica que sea titular de uno de los derechos siguientes y en la orden establecido:

  • Titular de una concesión administrativa
  • Titular de un derecho real de superficie
  • Titular de un derecho real de usufructo
  • Titular de un derecho de propiedad

A los efectos de este impuesto, tendrán la consideración de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Liquidación del impuesto: Este impuesto es anual y a la cuota no se le aplican distribuciones. La tributación por este impuesto empieza a partir del ejercicio siguiente al de la fecha en que se es titular y se sigue pagando cada año mientras se siga siendo titular. Esto quiere decir, que si compramos una vivienda el día 22 de febrero de 2005, en escritura pública, tributaremos por este impuesto a partir del ejercicio 2006 y todos los años posteriores en qué seamos propietarios.

Bonificaciones: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles está sujeto a una serie de bonificaciones previstas para los siguientes casos:

  • Bonificación a las viviendas de protección oficial: Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota integra del Impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial. La bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la finalización de los tres periodos impositivos de duración de esta y producirá efectos, si es procedente, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicita.
  • Bonificación a las cooperativas agrarias: Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, Ley sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
  • Bonificación a las familias numerosas: Tendrán derecho a una bonificación de la cuota integra del impuesto correspondiente a su vivienda habitual, los sujetos pasivos que teniendo la condición de titulares de familias numerosas en la fecha de devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación, cuando el valor catastral del inmueble no supere los 180.000 euros. La cuantía de esta bonificación dependerá:
    • De la existencia de uno o más miembros con un grado de discapacidad superior al 33%.
    • Del hecho que la suma de los ingresos anuales totales de los miembros integrantes de la familia numerosa, divididos entre el número de sus miembros, no superan los umbrales en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). (Estos umbrales están disponibles en el ordenanza descargable en la parte inferior).
    • Bonificación por aprovechamiento de energía solar: Tendrán derecho a una bonificación del 20% en la cuota íntegra del impuesto durante los tres periodos siguientes al de la instalación, los inmuebles que sin estar obligados por la legislación aplicable hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol (energía solar).

Exenciones: Estarán exentos los inmuebles siguientes:

  • Los que sean propiedad del estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectas a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del estado afectos a la defensa nacional.
  • Los bienes comunales y las montañas vecinales en mano común.
  • Los de la iglesia católica, en los términos previstos en el acuerdo entre el estado español y la Santa Suyo sobre asuntos económicos.
  • Los de la Cruz Roja española.
  • Los inmuebles de los gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.
  • La superficie de las montañas pobladas con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, el principal aprovechamiento de las cuales sea la madera o el corcho.
  • Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes, o cualquiera otro servicio indispensable para la explotación de estas líneas
  • A pesar de lo expuesto, existen exenciones del IBI que no se aplican si no es previa solicitud. Estos serán:
    • Los bienes que se destinan al enseñanza por centros docentes acogidos, totalmente o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.
    • Los declarados expresamente e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural.
    • Las superficies de las montañas en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la administración forestal.
    • Centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estos estén directamente afectas al cumplimiento de las finalidades específicas de los referidos centros.
    • El Ayuntamiento establece la exención de los inmuebles rústicos y urbanos la cuota líquida de los cuales no supere la cuantía de seis euros (6 €).

Para más información consulte la siguiente normativa: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ( BOP 17/12/2018)

1.3  Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Definición: Es un impuesto indirecto que graba la realización de cualquier construcción, instalación y obra.

¿Quién lo tiene que pagar? La persona física o jurídica que sea propietario de las obras, aunque no sea el propietario del inmueble donde se realiza la misma. Como sustituto, pagaría la persona que solicita la licencia.

Liquidación del impuesto: Una vez otorgada la licencia por la Junta de Gobierno Local, se liquida el impuesto mediante liquidaciones que se notifican al sujeto pasivo (la persona que lo tiene que pagar).

Para más información consulte la siguiente normativa: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

 

1.4 Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

Definición: Es un importe directo que graba el incremento del valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana a consecuencia de una transmisión de propiedad de los mismos.

¿Quién lo tiene que pagar? Se distinguen dos supuestos:

a. Si la finca es adquirida de forma onerosa por compraventa o por cualquiera otro negocio jurídico con contraprestación, lo tiene que pagar la persona que vende o transmite la finca.

b. Si la finca es adquirida de forma lucrativa por herencia o donación, lo tiene que pagar quién recibe la finca.

Liquidación del impuesto: Para liquidar este impuesto se utiliza el sistema la autoliquidación, esto significa que el sujeto pasivo tiene que declarar la transmisión. Por el plazo de presentación se tienen que distinguir dos supuestos:

a. Cuando la transmisión de la finca se haga entre vivos el plazo de presentación será de treinta días habilidosos contados desde la fecha de transmisión.

b. Cuando la transmisión de la finca sea a causa de defunción el plazo de presentación será de seis meses contados desde la fecha de defunción. No obstante, se puede pedir una prórroga por 6 meses más.

Para presentar la autoliquidación se tiene que traer un copia simple de la escritura que motiva la transmisión, este documento se tiene que presentar a la oficina de Gestión Tributaria.

Para más información consulte la siguiente normativa: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE El INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

1.4 Impuesto sobre vehiculos de tracción mecánica

Definición: Es un impuesto de carácter directo que graba la titularidad de un vehículo.

¿Quién lo tiene que pagar? La persona física o jurídica que figure como titular del vehículo en el permiso de circulación.

Liquidación del impuesto: Este impuesto es anual. No obstante, cuando se trate de una alta o una baja definitiva, se prorratearán las cuotas por trimestres.

Cuando se adquiere un vehículo por primera vez, antes de matricularlo a la Prefectura de Tránsito, hay que autoliquidar el impuesto al Ayuntamiento o también, en motivo de convenio de colaboración, con las gestorías de la ciudad.

Para más información consulte la siguiente normativa: ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (BOP 22/12/2017)

 

Segunda parte: Tasas

2.1 Tasa por licencia de actividades

Definición: Esta tasa responde a la actuación municipal, de contenido tanto técnico como administrativo, para el otorgamiento de la licencia municipal de Actividades. Esta tiene por objetivo comprobar si las actividades se adecúan al planteamiento (en cuanto al uso y destino de los inmuebles) y reúnen las condiciones medioambientales y de seguridad necesarias.

¿Quién lo tiene que pagar? Las personas físicas o jurídicas y las entidades que solicitan la licencia o sean titulares de la correspondiente actividad.

Liquidación de la tasa: Esta tasa se liquida al inicio de la actividad municipal.

El ingreso de la tasa tendrá que realizarse mediante el modelo de autoliquidación en la Tesorería Municipal o en la correspondiente entidad colaboradora. Esta se tendrá que abonar con antelación o simultaneidad a la solicitud de la licencia.

Para más información consulte la normativa: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDADES

2.2 Tasa de cementerio municipal

Definición: Esta tasa responde a la prestación del servicio del Cementerio Municipal como por ejemplo:

  • La concesión de nichos
  • la concesión de terrenos para construir panteones,
  • la concesión de terrenos para construir hipogeos,
  • la legalización de traspasos de nichos concedidos,
  • la inhumación y exhumación de cadáveres o restos,
  • el velatorio, el depósito y el embalsamamiento de cadáveres,
  • así como cualquiera otro servicio en conformidad con aquello que se ha prevenido en el Reglamento de la Policía Sanitaria mortuoria o se autorizan a instancia de parte.

¿Quién lo tiene que pagar? Lo tienen que pagar las personas físicas o jurídicas titulares de una concesión de utilización de cualquier de los servicios especificados.

Liquidación de la tasa: Esta tasa se liquida individualmente una vez prestado el servicio. Su cuantía y naturaleza será notificada para su ingreso entonces.

Para más información consulte la normativa: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

2.3 Tasa sobre la retirada de vehículos de la vía pública

Definición: Esta tasa responde a la prestación del servicio de inmovilización o retirada de vehículos, iniciada o completada, mediante la actuación de los servicios municipales competentes.

¿Quién lo tiene que pagar? Lo tendrán que pagar aquellas personas físicas o jurídicas al nombre de los cuales conste el vehículo con permiso de circulación, que haya infringido las normas de estacionamiento o aparcamiento.

Liquidación de la tasa: La tasa se hará efectiva a los servicios de recaudación de la Policía Municipal, que expedirán los oportunos recibos justificativos del pago. No serán devueltos a sus propietarios ninguno de los vehículos que hubieran sido objeto de recogida, ni retirada de la inmovilización practicada, hasta que no se haga efectivo el pago.

En el supuesto de que se acudiera a realizar el servicio de retirada pero éste no llegase a consumarse por la presencia del conductor, la tarifa prevista a tal efecto se liquidará y notificará al sujeto para su ingreso en los plazos previstos.

Para más información consulte la normativa: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL TASA SOBRE LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PUBLICA

2.4 Tasa por licencias urbanísticas

Definición: Esta tasa consiste en el pago por la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, que verse sobre la verificación de la aplicación de las normas urbanísticas.

¿Quién lo tiene que pagar? Todas aquellas personas físicas y jurídicas que sean propietarias o arrendatarias de los inmuebles en los cuales se realizan o se proyectan realizar construcciones.

Liquidación de la tasa: Esta se tendrá que hacer efectiva una vez se inicia la actividad municipal que constituye la naturaleza de la tasa.

Para más información consulte la normativa: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

2.5 Tasa por la licencia de autotaxis y otros vehículos de alquiler

Definición: Esta tasa responde a la realización de la actividad administrativa municipal con motivo de tramitación de licencias de auto-taxis y de vehículos de alquiler, así como la transmisión de estas, la autorización para sustitución de vehículos con licencia o la revisión anual encomendada de los vehículos.

¿Quién lo tiene que pagar? Lo tienen que pagar las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas o afectadas en la concesión de licencias, transmisión de licencias o sustitución del vehículo con licencia.

Liquidación de la tasa: Se liquida cuando se ha solicitado la licencia, que se notificará al sujeto pasivo de forma individualizada.

Para más información consulto la normativa: TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y OTROS VEHÍCULOS DE ALQUILER

2.6 Tasa por la prestación del servicio público del mercado de abastos

Definición: Esta tasa responde a todos aquellos que utilizan y se benefician del servicio público del Mercado de Alcances de Oliva.

¿Quién lo tiene que pagar? Lo tienen que pagar las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas de este servicio público. Aquellos que resulten de la adjudicación de paradas al mercado y de aquellos que reciben la titularidad de las paradas por transmisión según previene la ley.

Liquidación de la tasa: Tanto la «tarifa por adjudicación» como la «tarifa por traspaso» seran exigibles en el momento en que se realizo la adjudicación o se autorizo el traspaso; y se entenderá meritada desde la fecha en que se notifico la adjudicación o traspaso.

Para más información consulte la normativa: TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE MERCADO DE ABASTOS

2.7 Tasa por la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público

Definición: Esta tasa nace de la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público municipal, así como la prestación de servicios municipales de gestión de este.

¿Quién lo tiene que pagar? Lo tendrán que hacer efectiva las personas físicas o jurídicas que disfrutan, utilizan o aprovechan el dominio público municipal en beneficio propio.

Liquidación de la tasa: Para hacer efectiva la tasa se diferenciará entre:

  • En los aprovechamientos temporales o por periodos inferiores a un año, en el momento de solicitar la correspondiente autorización, que no se tramitará si no se ha realizado el pago correspondiente.
  • En los aprovechamientos permanentes (Quioscos, Vados y Mercado de Viernes), el primer día del periodo impositivo, que se concreta en el año natural. Salvo los supuestos de comienzo de la utilización privativa o el aprovechamiento especial y en los del cese, donde se distribuirá la cuota por trimestres naturales.

Para más información consulte la normativa: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO (BOP 22/12/2017)

2.8 Tasa de prestación de los servicios públicos de pabellones cubiertos, polideportivo e instalaciones análogas

Definición: se trata de la tasa establecida por la prestación de los servicios municipales de Pabellones Cubiertos, Polideportivo e Instalaciones Análogas.

¿Quién lo tiene que pagar? aquellas personas y entidades que utilizan todas las instalaciones deportivas municipales gestionadas por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Oliva. Así como la prestación de servicios y organización de actividades de la Concejalía de deportes en las instalaciones municipales.

Liquidación de la tasa: la obligación de contribuir se produce desde el momento en que se inicia la prestación del servicio. El pago de la tasa se efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate o en el momento de solicitar la utilización de las instalaciones.

Hay dos tipos de tarifa, A y B:

  • TARIFA A (normal): cuando no sea aplicable o no se contemplo la tarifa B.
  • TARIFA B (reducida): para los mayores de 3 años y menores de 16 años (incluidos), usuarios de 65 o más años, jubilados, pensionistas, minusválidos y poseedores del carné joven o tarjeta joven. La aplicación de estas tarifas requerirá la previa acreditación de la condición o circunstancia que la motiva.

Para más información consulte la normativa: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE PABELLONES CUBIERTOS, POLIDEPORTIVO E INSTALACIONES ANÁLOGAS

2.11 Tasa por la compra de barros procedentes de la estación depuradora de aguas residuales EDAR

Definición: Esta tasa comprende el hecho constituyente de la compra de barros procedentes de la Estación Depuradora de Aguas Residuales y el derramamiento de residuos domésticos procedentes de fosas sépticas.

¿Quién lo tiene que pagar? aquellas personas y entidades que compren barros así como aquellos quienes derramen residuos procedentes de fosas sépticas.

Liquidación de la tasa: Se hará efectiva la tasa en el momento en que se solicito la compra del barro o el derramamiento de los residuos de fosas sépticas.

Para más información consulto la normativa: TASA POR LA COMPRA DE BARROS PROCEDENTES DE La ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES EDAR Y DERRAMAMIENTO DE RESIDUOS DOMÉSTICOS PROCEDENTES DE FOSAS SÉPTICAS

 

2.12 Tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en zonas de vía pública

Definición: Esta tasa responde al aprovechamiento especial del dominio público que se produce cuando se aparca el vehículo en una zona pública determinada. Concretamente, en las zonas azules.

¿Quién lo tiene que pagar? Lo tienen que pagar los conductores de los vehículos que se estacionen en estas zonas.

Liquidación de la tasa: Se liquida sacando el comprobante a la máquina expendedora de tickets.

Para más información consulto la normativa: TASA POR El ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS ZONAS DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y OTROS ESPACIOS MUNICIPALES ESPECÍFICAMENTE DETERMINADOS

2.13 Tasa para la utilización del servicio de transporte adaptado a personas con minusvalías

Definición: Esta tasa responde a la utilización del servicio para el transporte de personas con minusvalías físicas o psíquicas de carácter regular –durante las correspondientes jornadas lectivas o de actividad-, con destino a centros educativos o pedagógicos situados fuera del término municipal de Oliva.

¿Quién lo tiene que pagar? Todos aquellos que se beneficien o utilicen el servicio de transporte adaptado en los términos previstos. Por lo tanto, no se encuentran sujetos a la tasa los servicios de transporte adaptado de carácter esporádico o no regular, ni tampoco los que se realicen dentro del término municipal.

Liquidación de la tasa: Esta tasa tendrá carácter mensual y se meritará en el momento en que se inicie la prestación del servicio. Su pago se realizará a través de las cuentas bancarias municipales y tendrá que producirse, mediante autoliquidación, durante de los primeros 5 días naturales del propio mes meritado, o en la primera semana de prestación del servicio, en el supuesto de que el mes empiece en periodo vacacional.

Para más información consulte la normativa: TEXTO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ADAPTADO A PERSONAS CON MINUSVALÍAS 

2.14 Tasa por la concurrencia a pruebas selectivas

Definición: Esta tasa se deriva de la actividad administrativa desarrollada con motivo de la preparación y realización de las pruebas selectivas de personal convocadas por el Ayuntamiento.

¿Quién lo tiene que pagar? Todos aquellos que soliciten participar en las pruebas selectivas mencionadas, sin que se pierda tal condición por la circunstancia final de acontecer excluidos de estas para no reunir los requisitos de la correspondiente convocatoria.

Liquidación de la tasa: Esta tasa se hará efectiva en el momento de presentación por el interesado de la correspondiente solicitud para participar en las pruebas selectivas, y se exigirá mediante el régimen de autoliquidación. Sin embargo, en el caso en que un sujeto pasivo haya sido excluido de las listas de admitidos, por el cualquiera de los motivos previstos en las bases de las pruebas, no habrá devengo.

En cuanto a su ingreso, en el momento de presentación de la solicitud de participación en el correspondiente proceso selectivo tendrá que adjuntarse el oportuno documento que acredito el ingreso efectuado.

Para más información consulte la normativa: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCURRENCIA A PRUEBAS SELECTIVAS

2.15 Tasa por la celebración de bodas civiles

Definició: Aquesta taxa respon a la realització de bodes civils davant l’autoritat municipal d’Oliva.

Qui l’ha de pagar? L’han de pagar aquelles persones físiques que contrauen matrimoni civil davant l’autoritat municipal d’Oliva.

Liquidació de la taxa: L’ingrés de la taxa s’efectuarà en la Tresoreria Municipal o en els comptes bancaris municipals que es determinen, mitjançant l’oportú model d’autoliquidació. Aquest ingrés haurà de ser previ a la tramitació de l’expedient.

Per a més informació consulte la normativa: TEXTO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES

2.16 Tasa por la dirección e inspección de obras municipales

Definición: Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por el personal técnico municipal o contratado por el Ayuntamiento, de los trabajos facultativos de dirección e inspección de obras municipales que sean realizadas mediante el correspondiente contrato administrativo de obra, cualquiera que sea la forma utilizada para su adjudicación.

¿Quién lo tiene que pagar? las personas físicas o jurídicas que sean contratistas adjudicatarios de obras municipales. Quedan excluidos los contratos que no excedan de la cuantía señalada en la Ley para los contratos menores de obra

Liquidación de la tasa: Se metirará en el momento de expedición de las correspondientes certificaciones de la obra ejecutada. La tasa está constituida por el precio de la obra realmente ejecutada, reflejado en las respectivas certificaciones de obras.

Para más información consulte la normativa: TEXTO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES

2.17 Tasa por la prestación de servicios urbanísticos y cartográficos

Definición: esta tasa responde a la actividad técnica y administrativa de la prestación de servicios urbanísticos sobre la verificación de los instrumentos de ordenación y gestión urbanística, que tengan que desarrollarse en el término municipal.

¿Quién lo tiene que pagar? las personas físicas o jurídicas y las entidades, que sean promotores de los instrumentos de ordenación y gestión urbanística, o en el interés de las cuales redunde la prestación del servicio.

Liquidación de la tasa: se meritará cuando se inicie la actividad municipal que contribuye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la solicitud del servicio urbanístico, si el sujeto pasivo lo formulará expresamente.

Para más información consulte la normativa: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y CARTOGRÁFICOS

 

2.20 Tasa por el otorgamiento de licencias municipales de ocupación

Definición: esta tasa se debe de a la realización de la actividad de competencia local que supone el otorgamiento de licencias municipales de ocupación por medio de las cuales, el Ayuntamiento comprueba la adecuación de la obra ejecutada al proyecto para el cual fue concedida la licencia municipal de edificación.

¿Quién lo tiene que pagar? las personas físicas y jurídicas, así como las entidades que solicitan las licencias municipales en los supuestos que se indican en el ordenanza que se dispone debajo.

Liquidación de la tasa: Se hará efectiva cuando se presente la solicitud que inicie el procedimiento de concesión de la respectiva licencia junto con la documentación que sea indispensable para dotar de contenido la resolución, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago de la tasa. Esta se realizará mediante el ingreso directo en la Tesorería Municipal o en la entidad financiera que establezca el Ayuntamiento.

Para más información consulte la normativa: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES DE OCUPACIÓN

2.21 Tasa por la prestación de los servicios de alcantarillado

Definición: se trata de una tasa que corresponde a la actividad municipal, técnica y administrativa consistente en verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la conexión a la red de alcantarillado municipal. Así como la prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras, residuales y de cualquier tipo, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas.

Se entiende por red de alcantarillado público el conjunto de conductos e instalaciones que, en el subsuelo de la población, sirven para la evacuación de las aguas residuales y pluviales, construido por el Ayuntamiento de Oliva para servicio general de la población y la limpieza y conservación del cual realiza la administración municipal.

¿Quién lo tiene que pagar? las personas físicas y jurídicas, así como las entidades que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales. Se especifica, por lo tanto que la habrán de pagar:

  • Los propietarios, usufructuarios o titulares del dominio útil de la finca si se trata de la concesión de licencia de conexión a la red y de bombeos de agua a la red de alcantarillado.
  • Los titulares beneficiarios de contrato de suministro de agua potable que sean usuarios de los servicios.
  • Los titulares usuarios de aprovechamientos privados de aguas subterráneas o que provienen de recogida de pluviales.
  • Los usuarios, no titulares, que se benefician de contratos de suministro de agua o aprovechamientos privados de aguas subterráneas o que provienen de recogida de pluviales

Liquidación de la tasa: Nace la obligación de contribuir al iniciarse la actividad municipal sobre prestación de servicios municipales de alcantarillado. Se entiende por iniciada la misma:

  • En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia de conexión a la red de alcantarillado.
  • Desde que tenga lugar la efectiva conexión en la red de alcantarillado municipal.

Con todo, la tasa se meritará con periodicidad mensual, bimensual o trimestral, según el sistema de facturación adoptado por las empresas concesionarias del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.

Para más información consulte la normativa: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALCANTARILLADO

2.22 Tasa por la prestación de los servicios de recogida y transporte de residuos urbanos.

Definición: esta tasa se debe a la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida y transporte, hasta la planta de transferencia, de residuos sólidos urbanos procedentes de las viviendas, locales y establecimientos situados en las zonas de prestación del servicio y la gestión del Ecoparc.

Se consideran residuos sólidos urbanos los residuos de limpieza y desperdicios procedentes de locales y establecimientos, excluyéndose de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados o corrosivos peligrosos y la recogida o vertido de los cuales exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

¿Quién lo tiene que pagar? las personas físicas y jurídicas, así como las entidades que ocupan, por cualquier título, las viviendas, locales o establecimientos de los cuales provienen los residuos.

Liquidación de la tasa: la cuota tributaria se determinará por aplicación de las tarifas disponibles para consulta en la Ordenanza (disponible para descarga en la parte inferior). El periodo impositivo coincide con un año natural, y por lo tanto se hará efectivo el tributo del 1 de enero de cada año.

Para más información consulte la normativa: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS De RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. (no disponible castellano)